ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA

INDICE
PRESENTACIÓN ………………………………………………………………….. 3
CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN …..….…………………….. 5
CAPITULO II DE SU OBJETIVO …………………………………… 6
CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA ..…………………………………….. 7
CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS …..……………………………… 7
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y PUBLICACIONES DE LOS MIEMBROS …….………………………………… 8
CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ………………………………….. 9
CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACIÓN ………..………………… 9
CAPITULO V111 DE LAS ASAMBLEAS ……………………………… 10
CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO …….…………………… 11
CAPITULO X DE LAS SANCIONES ……………………………….. 12
CAPITULO XI DEL PATRIMONIO ….………………….……………… 12
TRANSITORIOS ……….………………..……………… 13
PRESENTACIÓN
Durante las ultimas décadas la actividad boxística en nuestro país se ha incrementado y a la vez se ha vuelto compleja, ya que la aparición de personas sin escúpulos, en contubernio con Comisiones fantasmas, se llevan boxeadores a pelear al extranjero, sin la preparación adecuada, sin valoración medica necesaria y en algunos casos como indocumentados, lo que pone en constante peligro su vida y deteriora la imagen del boxeo mexicano, además de que la gran mayoría de la Comisiones en el extranjero no les requieren la salida medico
administrativa de su respectiva Comisión.
Ante esta situación, previo al II Congreso de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana celebrado los días 21, 22 y 23 de julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C, se reunieron los Presidentes de las Comisiones de Box Profesional del Distrito Federal , Ing. Pascual Ortiz Muñoz; de Guadalajara, Sr. Salvador Plascencia Valle de Reynosa, Lic. Carlos González Hinojosa; y de Tijuana , Sr., Ramón Espinoza Rivera, para analizar la problemática existente y acordaron la conveniencia de proponer durante el citado Congreso, la creación de una Federación que agrupara a las Comisiones de Box Profesional del país, con la finalidad de establecer una unidad nacional mediante una major comunicación entre ellas, así como procurar el bienestar del boxeador en los aspectos técnicos y médicos para cumplir con sus compromisos boxísticos; y tener una representatividad adecuada ante las Comisiones y Organismos del extranjero.
Es así que el martes 22 de julio durante la segunda sesión de trabajo y designado como representante de los anteriores presidentes mencionados el Lic. Carlos González Hinojosa, Presidente de la Comisión de Box y Lucha Libre de Reynosa, Tamps. Propuso ante el pleno del Congreso la creación de la Federación. Estando de acuerdo los representantes de las 20 Comisiones asistentes, el Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal, propuso instalarse en asamblea para dicho objeto. Una vez instalados los ahí presentes tomaron el primer acuerdo.
CREAR LA FEDERACIÓN
NOMBRE COMISIÓN CARGO
Dr. Lorenzo Soberanes Maya CD. Juárez, Chih. Presidente
Lic. Carlos López Márquez Culiacán, Sin. Presidente
Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz Distrito Federal Presidente
Sr. Salvador Plasencia Valle Guadalajara Jal Presidente
Sr. José Juan Guerra Flores Monterrey, NL. Presidente
Lic. Carlos González Hinojosa Reynosa, Tamps Presidente
Sr. Ramón Espinoza Rivera Tijuana, B.C Presidente
Y como miembros del Secretariado del Comité:
Sr. Eduardo Alberto Reyes Pérez Distrito Federal Asesor
Lic. Luis Emilio Gutiérrez Aguayo Distrito Federal Secretario
Lic. Guillermo Brito Rodríguez Tijuana B. C. Secretario
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA
CAPITULO I DE LA CONSTITUCION
Artículo 1. ANTECEDENTES CONSTITUTIVOS- La Federación de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana, se constituyó por Asamblea el 22 de Julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C. Está constituida por las Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana consideradas como los organismos rectores del boxeo profesional a nivel Federal, Estatal y Municipal.
a) El Órgano Supremo representativo común del boxeo profesional de los límites del Territorio Mexicano es la FECOMBOX.
b) La FECOMBOX es un Órgano Autónomo en los aspectos técnicos boxísticos en el Territorio Nacional.
c) Respeto mutuo a y entre las Comisiones y reconocimiento de la competencia y autoridad técnica normativa única de cada una en su respectiva jurisdicción.
d) Rechazo y prohibición de la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole, que tengan relación directa o indirecta con la practica del boxeo profesional en la Republica Mexicana.
e) Mantener la práctica del deporte competitivo en el más alto nivel moral social, de orden y disciplina.
f) Reconocimiento y aceptación del principio de coordinación con los organismos de Gobierno que regulan las actividades deportivas.
g) Respeto mutuo a las decisiones internas de la FECOMBOX y de las Comisiones en los términos de sus respectivos Reglamentos
CAPITULO II DE SU OBJETIVO
Artículo 3º. El objetivo fundamental de la FECOMBOX, es a través de la unión de las Comisiones, lograr que el funcionamiento de las mismas sea lo más eficiente posible, para procurar el bienestar físico, técnico, moral y cultural de los boxeadores y los demás integrantes de la familia boxística, tanto a nivel nacional, como internacional y con ello la superación permanente del boxeo mexicano.
a) Fomentar eficientemente la práctica del boxeo profesional dentro del Territorio Mexicano, coordinando sus funciones con los órganos gubernamentales y las instituciones afines.
b) Establecer la coordinación necesaria, a fin de contar con la colaboración de los organismos federales, estatales, municipales y particulares que promuevan actividades deportivas en la República Mexicana.
c) Fomentar la unidad a fin de que todas las actividades boxísticas en la República Mexicana, se observen conforme a criterios técnicos, médicos y administrativos homogéneos, respetando los Reglamentos de las Comisiones que la integran.
d) Hacer cumplir los Acuerdos de Congresos, Asambleas y las disposiciones reglamentarias de las Comisiones afiliadas.
e) Establecer las relaciones de reciprocidad con organismos internacionales y Comisiones en el extranjero, para salvaguardar la integridad física de los boxeadores nacionales y su participación en reglamentaria en el extranjero.
f) Proponer los lineamientos técnicos, médicos y administrativos para el mejor desarrollo del boxeo nacional.
g) Convocar coordinadamente con la Comisión sede, a la realización del Congreso Anual de Comisiones, para establecer una mejor comunicación entre las mismas.
h) Difundir entre las Comisiones integrantes los Acuerdos de los Congresos Asambleas y de las propias Comisiones.
i) Establecer y operar un Banco de Datos relacionado con el boxeo a nivel nacional e internacional, para boletinar la información que le sea requerida.
j) Promover la unificación de los documentos administrativos, técnicos y médicos utilizados por las comisiones, diseñando para ello los formatos correspondientes.
k) Estudiar y en su momento establecer un solo Reglamento Técnico para todas las Comisiones afiliadas de la República Mexicana.
l) Establecer un Reconocimiento Anual, otorgándolo a aquella Comisión que haya cumplido con mayor eficiencia con la FECOMBOX.
m) Crear el Patronato de Comisiones, protocolizado legalmente, con la finalidad de proveerse de recursos para desarrollar aspectos técnicos y médicos en beneficio del boxeo nacional, dirigidos al establecimiento de programas sociales que beneficien a los boxeadores y sus familias.
n) Celebrar convenios con organismos públicos o privados para beneficio del medio boxístico.
o) Proteger y apoyar al boxeador mexicano tanto en nuestro país como en el extranjero
p) Pugnar por la dignificación del boxeo como deporte.
q) Realizar campañas en contra del alcoholismo, drogadicción y los vicios en general que afecten al boxeo.
r) Realizar seminarios y cursos académicos-técnicos para Comisionados Oficiales de Ring, Managers, Auxiliares, Boxeadores y en general para todas aquellas personas relacionadas con el boxeo.
s) Promover la afiliación ante la FECOMBOX de las Comisiones debidamente establecidas en nuestro territorio.
t) Celebrar todo tipo de actos o contratos legales necesarios o indispensables para cumplir con el objeto social.
CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA
Artículo 6º. El ejercicio social deportivo será el periodo comprendido entra cada Asamblea General Ordinaria, que se celebrará durante el Congreso Anual de Comisiones de Box Profesional de la República Mexicana.
Artículo 7º. El Lema de la FECOMBOX es: “EL BOXEO POR LA GLORIA DE MEXICO” CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS
Artículo 8º. La FECOMBOX tendrá dos tipos de Miembros Integrantes y Miembros Afines.
Artículo 9º. Son miembros Integrantes de la FECOMBOX, aquellas Comisiones que estén debidamente autorizadas por la autoridad Municipal, estatal y Federal correspondiente, soliciten su afiliación y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
a) Presentar el nombramiento expedido por la autoridad competente que acredite la personalidad de la Comisión.
b) Contar con el aval de la Comisión Coordinadora de Zona.
c) Presentar el Reglamento vigente que regule sus actividades.
d) Y, cubrir la cuota establecida para su membresía.
Artículo 12º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX aprobara la afiliación de un Miembro Afín cuando presente su solicitud de afiliación y demuestre su vinculación con el boxeo, se considere será de beneficio para el medio y cubra la cuota correspondiente para su membresía.
Artículo 13º. La FECOMBOX no podrá tener como Miembro Integrante a ninguna persona física.
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14º. Los derechos de las Comisiones Integrantes, son los siguientes:
a) Respeto absoluto a su autonomía.
b) Hacer que se respeten y cumplan sus Reglamentos.
c) Recibir el apoyo de la FECOMBOX en los términos del presente Estatuto.
d) Asistir a la Asamblea con derecho a voz y voto.
Artículo 15º. Los derechos de los Miembros Afines, son los siguientes:
a) Recibir de la FECOMBOX los apoyos que soliciten con respeto a su promoción o participación en eventos o actividades boxísticas.
b) Asistir a la Asamblea con derecho a voz.
Artículo 16º. Las obligaciones de las Comisiones Integrantes, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX.
b) Proporcionar la información requerida por la FECOMBOX.
c) Respetar la reciprocidad entre Comisiones.
d) Respetar la jurisdicción de las Comisiones y la propia.
Artículo 17º. Las Obligaciones de los miembros Afines, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX.
b) Prestar su colaboración cuando sea requerida.
CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION
Artículo 19º. La FECOMBOX estará representada y administrada por:
a) La Asamblea constituida por las Comisiones debidamente acreditadas como ORGANO SUPREMO.
b) El Comité Ejecutivo Electo en Asamblea como ORGANO PERMANENTE.
c) Un Miembro del comité Ejecutivo, electo por el Órgano Permanente, para presidir las reuniones a que se convoque, durante el primer año de gestión.
d) Un Comité Ejecutivo electo en Asamblea Ordinaria cada dos años a partir de 1998, formado por los siguientes funcionarios.
e) Presidente: Representante legal y oficial del organismo.
f) Vicepresidente: Suplirá ausencias del Presidente.
g) Secretario: Responsable de su Administración.
h) Tesorero: Responsable de las Finanzas.
i) Comisario. Responsable de la vigilancia del buen manejo de los recursos Financieros.
j) Responsables de los siguientes comités.
– Comités Medico
– Comité de Honor y Justicia.
– Comité de Comunicación
– Comité de Clasificaciones y Estadística.
– Comité de Membresía.
– Comité de Relaciones Boxísticas.
– Comité de Asesoría Técnica
– Boxística y Certificación
– Comité Legislativo.
– Comité de Logística y Enlace.
CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS
a) Acreditación de Comisiones
b) Instalación de la Asamblea
c) Informe del Comité Ejecutivo.
d) Informe y aprobación de los estados patrimonial y presupuestal.
e) Elección de miembros del Comité Ejecutivo en su caso
f) Asunto de interés general.
a) Acreditación de Comisiones
b) Instalación de la Asamblea.
c) El asunto que motivo la Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 23º. El comité Ejecutivo de la FECOMBOX estará compuesto como se establece en el Artículo 19º. Sus miembros podrán ser relectos indefinidamente en el cargo y serán honoríficos.
a) Ser mexicano y mayor de edad.
b) Ser Miembro Activo de una comisión Afiliada, haber integrado el Comité Directivo de FECOMBOX o de alguna comisión afiliada a fín de preservar en FECOMBOX a Comisionados valiosos que contribuyan al engrandecimiento de FECOMBOX y coadyuven a la consecución de sus objetivos.
c) Tener solvencia económica, moral y el tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
d) Conocer el Estatuto de la FECOMBOX.
e) No haber sido expulsado ni suspendido por una Comisión o por la FECOMBOX
a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando estas se convoquen.
b) Tener voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
c) Representar a la FECOMBOX, en los casos que lo decida el Comité Ejecutivo.
d) Cumplir con las gestiones que les sean conferidas informando de su resultado en cada caso.
e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX, así como los acuerdos del propio Comité y la Asamblea.
f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo las discrepancias que puedan tener sobre el funcionamiento de la FECOMBOX o la actuación de cualquiera de sus miembros.
g) Solo los miembros del Comité Ejecutivo o las personas designadas por este podrán hacer declaraciones públicas a nombre de la FECMBOX.
h) La aceptación a un cargo implica el compromiso de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, salvo causa de fuerza mayor.
a) Representar a la FECOMBOX.
b) Designar a los miembros de los Comités que se consideren necesarias.
c) Tomar las medidas necesarias para cumplir con los acuerdos de la Asamblea.
d) Vigilar el apego estatuario de las convocatorias lanzadas por los Comisiones para Asambleas.
e) Intervenir y resolver en bien de la unidad deportiva, los conflictos que surjan entre Comisiones, relativos a problemas de Boxeadores o Managers suspendidos; bajas o altas; etc.…
f) El Comité Ejecutivo podrá desconocer a alguno de sus miembros, si viola el presente Estatuto o lesiona los intereses de la FECOMBOX.
g) Aprobar los proyectos de convenio para coordinar sus funciones con otros organismos, nacionales o internacionales.
h) Designar a los sustitutos de sus miembros que no puedan continuar en su cargo, debiendo presentarlos a ratificación en el Asamblea Ordinaria siguiente.
i) Integrar a la FECOMBOX a las Comisiones que lo soliciten y cumplan los requisitos estatutarios.
CAPITULO X DE LAS SANCIONES
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación por escrito.
c) Amonestación pública.
d) Suspensión temporal.
e) Expulsión.
CAPITULO XI DEL PATRIMONIO
T R A N S I T O R I O S
Dr. Lorenzo Soberanes Maya
Presidente de la H. Comisión de Box Profesional de Ciudad Juárez Chih.
Lic. Carlos López Márquez
Presidente de la H. Comisión de Box y Lucha Libre de Culiacán Sin.
Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz
Presidente de la H. Comisión de Box Profesional del Distrito Federal.
Sr. Salvador Plascencia Valle
Presidente de la H. Comisión de Box y Lucha Libre Profesional de Guadalajara, Jal.
Lic. Carlos González Hinojosa
Presidente de la H. Comisión de Box y Lucha Libre Profesional de Reynosa, Tamps.
Sr. Ramón Espinoza Rivera
Presidente de la H. Comisión de Box y Lucha Libre Profesional de Tijuana, B.C.